El pedido de la actora para que se actualice el monto de ?la gratificación? por retiro voluntario en las cuotas pactadas -porque en el transcurso de los vencimientos sufrieron alguna modificación salarial- no violenta la cosa juzgada administrativa. En efecto, las partes han solicitado la homologación al Ministerio de Trabajo -cláusula N° 14- del convenio donde, en la n...
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El demandado ha entregado los valores convenidos para que se hicieran efectivos a sus respectivos vencimientos, pero con ese acto no ha cancelado anticipadamente toda la deuda contraída puesto que el actor debió esperar la fecha consignada para su cobro. Tal como surge de la cláusula octava, el modo de actualización salarial estaba pactado teniendo en cuenta el largo pe...
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Los incrementos que la actividad privada -y la demandada en este caso particular- reconoció en los salarios de los trabajadores acatando el mencionado decr. 1273, fue superador de un eventual conflicto con normas superiores (arts. 28, 31, 75 inc. 22 C.N.; art. 26 Convención americana sobre Derechos Humanos). El P.E.N., con el dictado del decreto 1273, ha provocado de manera efectista...
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La incapacidad psíquica, aunque no incida directamente contra la dedicación productiva que tenían los actores por ser aquélla esencialmente psíquica y ésta física (trabajos de albañilería y carpintería de obra y lavadero de autos) sí gravita de manera mediata, aunque más no sea a título de chances econ&oacut...
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El daño material y moral constituyen capítulos indemnizatorios distintos ya que el primero atiende a las consecuencias invalidantes para la productividad de la persona en tanto que el otro contempla el desmedro espiritual que en todo sujeto produce una lesión a su integridad física....
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La disminución de la capacidad productiva laborativa de la persona debe justipreciarse considerando la integridad del individuo, pues tanto lo físico como lo psíquico gravitan en el cumplimiento de actividades con aquella finalidad. Al estar acreditado que han existido secuelas de incapacidad, tanto físicas como psíquicas, cabe incluir a ambas dentro de los da&nt...
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La incapacidad psíquica, aunque no incida directamente contra la dedicación productiva que tenían los actores por ser aquélla esencialmente psíquica y ésta física (trabajos de albañilería y carpintería de obra y lavadero de autos) sí gravita de manera mediata, aunque más no sea a título de chances econ&oacut...
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Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significativo, pero ello no aumenta proporcionalmente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial.La entidad del daño moral debe valorarse en función de...
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La magnitud del daño patrimonial que provoca la incapacidad, como parámetro para cuantificar el daño moral se limita a la envergadura de ella en sí misma, sin que ostente mayor relevancia la indemnización del daño material que ella ha generado porque, en definitiva, la cuantificación por daño moral transita caminos paralelos y autónomo...
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Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significa-tivo, pero ello no aumenta proporcional-mente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial. La entidad del daño moral debe valorarse en función...
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