En lo concerniente a la tasa aplicable para el cómputo del interés moratorio de los rubros mandados a pagar hasta el dictado de la sentencia, aparece justo tomar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. y agregar un plus que contemple la retribución por mora del deudor, que satisfaga adecuadamente su finalidad reparatoria, pero que tenga como límite la tasa activ...
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La aplicación de la tasa de interés diferenciada, en la etapa de los recursos extraordinarios, no es procedente en los supuestos de impugnaciones deducidas por el actor civil; tampoco rige cuando el recurso deducido por el demandado o citada en garantía tenga acogimiento total o parcial, o sus agravios relativos a los intereses fijados no se refieran exclusivamente a los aplic...
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Cuando se considera un supuesto de responsabilidad ex delicto, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios nace desde el hecho ilícito, por lo cual los intereses son siempre moratorios y no compensatorios...
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En lo concerniente a la tasa aplicable para el cómputo del interés moratorio de los rubros mandados a pagar hasta el dictado de la sentencia, aparece justo tomar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. y agregar un plus que contemple la retribución por mora del deudor, que satisfaga adecuadamente su finalidad reparatoria, pero que tenga como límite la tasa activ...
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Resulta jurídicamente distinta la situación del deudor antes y después del fallo de la última instancia ordinaria, lo cual amerita que no se mantenga una tasa de interés idéntica en ambos supuestos. Por ello, la tasa aplicable para el cómputo del interés para el caso de incumplimiento de la sentencia en término, debe ser la tasa pasiva...
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La aplicación de la tasa de interés diferenciada, en la etapa de los recursos extraordinarios, no es procedente en los supuestos de impugnaciones deducidas por el actor civil; tampoco rige cuando el recurso deducido por el demandado o citada en garantía tenga acogimiento total o parcial, o sus agravios relativos a los intereses fijados no se refieran exclusivamente a los aplic...
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No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, siempre que sean unívocos y no meramente anfibológicos. La adecuada valoración de los indicios exige una consideración conjunta de ellos y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritaci&o...
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Tratándose de un recurso deducido en contra de una sentencia que absuelve al imputado por aplicación del principio in dubio pro reo, corresponde señalar los límites dentro de los cuales esta clase de pronunciamientos resulta revisable en casación. En tal sentido, se ha sostenido que la conclusión dubitativa puede ser objetada si el tribunal no ha proporcio...
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Los funcionarios judiciales, según sus atribuciones legales y obligaciones de cuidado del buen orden de las actuaciones judiciales, incurrieron en negligencia o incumplimiento irregular de su función al no haber descripto el contenido del sobre agregado al escrito inicial y la documentación acompañada con la demanda....
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El art. 38 C.P.C.C.N. dispone que es obligación de los oficiales primeros o jefes de despacho firmar las providencias simples que dispongan agregar partidas, exhortos, y en general documentos y actuaciones similares. Por su parte el Reglamento para la Justicia Nacional, y la acordada de la Corte Suprema del 14/7/59 establecen que los magistrados en la primera providencia de escritos con los que se...
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