Fijada la existencia de la relación laboral del actor con la demandada y declarada la procedencia de los rubros del despido, resulta irrazonable el rechazo de diferencia de haberes fundado sólo en la inaplicabilidad del convenio colectivo invocado en la demanda, cuando existe convenio colectivo vigente aplicable a la situación del actor y justifica su reclamo....
Ver más
I. Introducción. II. Comentario al contenido del art. 124 L.C.T.. 1. Concepto de pago. 2. Medios de pago. 3. Pago en dinero efectivo. 4. Pago con cheque. 5. Pago por ?acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial?. 6. La reciente modificación. 7. Control. Opción de pago en efectivo. 8. La autoridad administrativa del trabajo y el pago. III. Concl...
Ver más
Aunque se haya convenido libremente el salario entre actora y demandada, los haberes son irrenunciables (art. 12 L.C.T.), por lo que el orden público laboral fulmina la eficacia del pacto del trabajador en inferiores condiciones que la establecidas en convenio colectivo de trabajo en el que está encuadrado. · El T.S.J. ha fijado doctrina sobre el particular afirmando que ?la inversión de la carga ...
Ver más
El Ejecutivo nacional, en el marco de las atribuciones expresamente delegadas (art. 76 C.N., art. 1...
Ver más
Pretender desconocer el acuerdo como forma inicial de la nueva modalidad de trabajo que se mantuvo en el futuro por ocho años y que, conforme ha surgido de la prueba testimonial rendida también se mantiene en la actualidad, con matices diferenciados, pero con una suma adicional denominada ?plus mayor dedicación?, que representa esta mayor dedicación en el sector de expe...
Ver más
De admitirse tal desconocimiento se perfeccionaría un trato desigual con el resto de los trabajadores del sector que acordaron un compromiso grupal de esfuerzo, presencia continua en el sector, atención permanente, etc., en función del nuevo convenio celebrado en el año 2003 y se violentaría el art. 81 L.C.T., que permite que el empleador retribuya en más ...
Ver más
No pueden considerarse vulnerados los intereses de un trabajador si la patronal no lo incluye en el otorgamiento de un plus a una cierta cantidad de empleados en concepto de estímulo a sus tareas, pues debe considerarse que usó de sus facultades respecto de la organización y dirección de la empresa -arts. 64 y 65 de la ley de contrato de trabajo-. El empleador cumple co...
Ver más
Es preciso señalar que, en cuanto a la estructura de remuneraciones debe estarse a la doctrina del conglobamiento orgánico, que es la que señala que en caso de existir dos normas aplicables (en este caso dos regímenes de remuneración), debe deter-minarse cuál es más favorable, considerados integralmente y en función de las condiciones en que ...
Ver más
Queda descartado hacer aplicación de lo ?mejor? de dos o más regímenes salariales, o más aún, hacer de los dos beneficios otro superior, aunque no se cumplan las condiciones para su otorgamiento. La misma L.C.T. fija la pauta interpretativa sobre el concepto de ?norma legal o convencional más favorable al trabajador?, cuando en el art. 9...
Ver más
No se verifica la situación del ius variandi, pues el ejercicio de la facultad de alterar la prestación de trabajo reconocida unilateralmente al empleador en el art. 66 de la ley de contrato de trabajo, tiene la aptitud de generar ciertas y determinadas modificaciones, siempre que los cambios no sean irrazonables, no alteren modalidades esenciales ni causen perjuicio al trabajador. S...
Ver más