Remuneración

Ius variandi: facultades del empleador /

No se verifica la situación del ius variandi, pues el ejercicio de la facultad de alterar la prestación de trabajo reconocida unilateralmente al empleador en el art. 66 de la ley de contrato de trabajo, tiene la aptitud de generar ciertas y determinadas modificaciones, siempre que los cambios no sean irrazonables, no alteren modalidades esenciales ni causen perjuicio al trabajador. S...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala X
Autos: Liendo, Héctor Esteban c/ La Voz del Interior S.A.

Revista Nro: 109
Nro Página: 297

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