Lucro cesante es la frustración de las ventajas económicas esperadas de acuerdo con probabilidades objetivas y estrictamente comprobadas. Se divide en pasado y futuro, siendo el primero de ellos el que abarca el período que corre entre el hecho lesivo y la sentencia, y el segundo el que subsiste luego de dictada la resolución. El lucro cesante pasado puede separarse en dos estadios: uno daño total...
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Se incurre en una falacia de atinencia cuando se sostiene como verdadera una proposición simplemente porque no se demostró su falsedad, lo que ocurre cuando se acepta el ingreso denunciado en la declaración jurada presentada al beneficio de litigar sin gastos, destinada sólo a obtener la gratuidad, sólo porque no se presentó prueba que la desvirtúe.
En los casos en que no se encuentra acreditad...
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El daño es futuro cuando acaece con posterioridad a la sentencia y puede presentarse como un perjuicio sucesivo -prolongación de un menoscabo ya existente- o como un nuevo daño que, conforme el curso natural y ordinario de las cosas, ocurrirá después de ella.
En la liquidación del lucro cesante futuro, toda vez que el resarcimiento se realiza por anticipado, ha prevalecido el sistema de renta c...
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\r\nQue esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que no corresponde responsabilizar al Estado Nacional por la actuaci...
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El lucro cesante es la reparación por las ganancias frustradas como consecuencia de la falta de ingresos de determinados bienes o derechos al patrimonio del afectado y que se ha visto privado de él como consecuencia de la frustración contractual....
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El lucro cesante es la reparación por las ganancias frustradas como consecuencia de la falta de ingresos de determinados bienes o derechos al patrimonio del afectado y que se ha visto privado de él como consecuencia de la frustración contractual....
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Teniendo en cuenta que el lucro cesante futuro son las ganancias que se van a perder luego de la sentencia, y que el daño emergente futuro son erogaciones que deberá afrontar la víctima luego de la sentencia, la mora se produce vencido el plazo que haya fijado la resolución para pagarlos.
No cabe adicionar intereses moratorios desde la fecha del hecho al aplicar la fórmula Marshall para calcu...
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El instituto de la adhesión, tal como se encuentra legislado en el art. 372 C.P.C.C. de interpretación estricta en virtud del principio de taxactividad legal que informa al régimen recursivo procesal, requiere la existencia de una contradicción de intereses jurídicos sustentados en el juicio, la cual debe observarse no sólo respecto de los sujetos de la relación procesal, sino también en orden a l...
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Teniendo en cuenta que el lucro cesante futuro son las ganancias que se van a perder luego de la sentencia, y que el da...
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El instituto de la adhesión, tal como se encuentra legislado en el art. 372 C.P.C.C. de interpretación estricta en virtud del principio de taxactividad legal que informa al régimen recursivo procesal, requiere la existencia de una contradicción de intereses jurídicos sustentados en el juicio, la cual debe observarse no sólo respecto de los sujetos de la relación procesal, sino también en orden a l...
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