Recurso de casación
Omisión de notificar audiencia de lectura de sentencia en segunda instancia / Consecuencia /La omisión de notificación de la audiencia para dar a conocer la sentencia de segunda instancia que por ley debe practicarse por cédula en el domicilio constituido (arts. 382 y 145 inc. 11 C.P.C.C), no tiene otra consecuencia que diferir el inicio del plazo para deducir recursos extraordinarios para el momento en que la parte se anoticie del fallo...
Tribunal: Cámara C. y C. de Villa Dolores,
Autos: Molina, Raúl Alberto c/ Luis Alberto Erregue
Revista Nro: 108
Nro Página: 296