I. Introducción. II. El análisis particularizado de los precedentes jurisprudenciales. Las soluciones adoptadas por los tribunales de alzada. 1. El primer caso. 2. El segundo caso. III. El marco teórico. Consideraciones generales. 1. El derecho a la vivienda. 2. Las uniones de hecho. El concubinato y su protección legal. IV. Las normas jurídicas involucradas. 1. El art. 3573 bis C.C. 2. El art. 75...
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La acción de reducción es procedente cuando se ha afectado la legítima, que es la porción de la cual lo herederos forzosos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, sea por desprendimientos patrimoniales resultantes de enajenaciones anteriores al fallecimiento del causante o resultantes de disposiciones testamentarias.\nLa doctrina es pacífica en sostener que la opción conferida a l...
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La acción de reducción es procedente cuando se ha afectado la legítima, que es la porción de la cual los herederos forzosos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, sea por desprendimientos patrimoniales resultantes de enajenaciones anteriores al fallecimiento del causante o resultantes de disposiciones testamentarias.\nLa doctrina es pacífica en sostener que la opción conferida a ...
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La cuenta importa una descripción de todo lo que se ha ejecutado, cumplido, percibido o gastado como resultante de los negocios comprendidos en la función de preservar los bienes hereditarios; y en torno de ello debe girar el debate -con los coherederos- a fin de llegar a la determinación del saldo deudor o acreedor.\nLa administradora no tiene por fin producir ganancia, sino atender al mantenimie...
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Como lo preceptúa el art. 770 2ª parte C.P.C.C., si el escrito en que se formulan las observaciones sirve de demanda, es claro que la objeción genérica o el desconocimiento general de las cuentas con base en aquellos fundamentos, no basta para tener por satisfecha la exigencia legal requerida. Es menester una formulación impugnativa categórica y precisa sobre las partidas presentadas por la admini...
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El decreto que ordena la apertura del juicio sucesorio no causa gravamen personal y directo a aquéllos, ni genera perjuicio concreto y actual, de ninguna naturaleza, puesto que se trata de un acto de beneficio común, que tiende a la división de la herencia y, por consiguiente, aprovecha a todos los herederos....
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\r\nEn un proceso en el que la parte actora persigue dejar sin efecto la condena en su contra en base a un contrato de alquiler, donde le habría sido falsificada su firma; el que el crédito surgido del juicio ejecutivo lo sea a favor de una sucesión, ya que el beneficiario del juicio ejecutivo era el causante, por lo que ante su fallecimiento, el titular eventual del crédito es la sucesión y, en c...
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La acción de reducción dirigida por los herederos en contra de un tercero queda atrapada en el fuero de atracción reglado en el art. 3284, inc. 1, C.C. ya que desde una perspectiva integradora las cuestiones conexas son atraídas por razones de economía procesal, pues no cabe ninguna duda que el juez que está en mejores condiciones de analizar los presupuestos de admisibilidad de la acción de reduc...
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El fuero de atracción es un instituto jurídico de orden público, cuya función es reglar excepcionalmente la competencia en razón de la materia, para lo cual y con el objeto de facilitar la división de los bienes y el pago de las deudas, concentran ante un mismo tribunal las demandas vinculadas a la liquidación de ellos. Se trata de la conveniencia práctica de que el órgano judicial competente del ...
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