Sucesión
Gazal Michel SucesiónOrden sucesorio / Orden público /
Tribubal: Cámara 7ª C.y C.
\r\nSi un pronunciamiento judicial desconoce el orden sucesorio marcado por la ley, no se ajusta a derecho y afecta el orden público...
Ver más\r\nSi un pronunciamiento judicial desconoce el orden sucesorio marcado por la ley, no se ajusta a derecho y afecta el orden público...
Ver másLa renuncia a la herencia realizada por los hijos a favor de su madre importa una cesión de derechos hereditarios (en los términos del art. 3322 C.C.) y no la renuncia a la calidad de herederos. Debe interpretarse que aquella renuncia es de neto corte patrimonial, lo que significa o importa la previa aceptación de la herencia por parte de los herederos forzosos del causante. C...
Ver másAl no rendir cuentas debidamente el obligado a hacerlo, debe en principio estarse a las que presente la parte contraria, en todo aquello que el obligado no demuestre que fueren inexactas (art. 652, 2...
Ver másComo toda persona que administra bienes total o parcialmente ajenos, el administrador de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su cometido. Nuestro Código Procesal dedica tres artículos específicos para regular esta cuestión: los arts. 713, 714 y 715. La primera de dichas normas establece que el administrador está obligado a rendir cuentas a...
Ver másLa administración puede ser establecida a realizarse de forma conjunta de dos o más personas, por lo que las presentaciones que realice unilateralmente una de ellas serán carentes de validez....
Ver másEl instituto de la rendición de cuentas consiste en presentar un estado detallado de su gestión, reside en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos....
Ver másEn la tarea de firjar el monto del daño moral se debe tener presente que resulta imposible mensurar el dolor en cada caso particular, pues se trata de algo subjetivo y variable de una persona a otra. Por eso, la solución que se adopte en cada supuesto dependerá de las circunstancias del caso y quedará librada a la apreciación judicial....
Ver másLa doctrina enseña que la necesidad de nombramiento de administrador en el juicio sucesorio, es consecuencia de la comunidad hereditaria y de la prohibición a los herederos de asumir por sí la administración de los intereses de la sucesión, prescindiendo de la autorización judicial (art. 3451 C.C.)....
Ver másEn el proceso de ejecución de sentencia, si bien, en principio, sólo son admisibles las excepciones enumeradas en el art. 506 C.P.C.C.N., lo son también las que atacan la fuerza ejecutiva del título, o que le niegan los presupuestos necesarios para la procedencia de la ejecución.\nEn el proceso ordinario de rendición de cuentas pueden distinguirse ní...
Ver másAl no rendir cuentas debidamente el obligado a hacerlo, debe en principio estarse a las que presente la parte contraria, en todo aquello que el obligado no demuestre que fueren inexactas (art. 652, 2...
Ver más