Las ampliaciones posteriores a la cautelar no siguen la suerte del embargo originario, aun cuando sea dispuesta en el mismo proceso y responda a idéntico crédito en ejecución. Prueba de ello es que, si en el ínterin se inscribieron otras medidas, la ampliación tendrá virtualidad solamente después de satisfechas, de lo contrario se estarían vi...
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El embargo de un inmueble no produce la «inmovilización» del bien, pues las cosas embargadas no quedan fuera del comercio (art. 2336 C.C.) y, por consiguiente, son enajenables.
Tratándose de inmuebles y de muebles registrables, el embargo se hace efectivo mediante su inscripción en el registro respectivo, de modo tal que el adquirente está en condiciones de conocer cuál es la situación del bien....
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A través del art. 542 C.P.C.C. (inspirado en el art. 3878 C.C.) se consagra una protección al trabajo individual para que el deudor obtenga la remuneración suficiente para su sustento y el de su familia. Quedan incluidas en la norma de mención las herramientas y útiles necesarios para el trabajo, aun cuando se trate de elementos de fabricación casera, lo que permite descartar que se trate de insta...
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. El orden de prelación de los bienes a embargar lo fija el art. 538 C.P.C.C. y se ha previsto también, a partir de lo dispuesto por el art. 463 C.P.C.C. la facultad de sustituir el bien embargado. Dicha facultad, consagrada a favor de ambas partes, tiene en cuenta la característica esencial de las medidas cautelares, esto es la mutabilidad.
La equivalencia de valores entre el bien embargado y el...
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Resulta repulsivo que cualquier norma nacional o provincial establezca la inembargabilidad de las jubilaciones, ignorando tanto el principio de que el patrimonio es la prenda común de los acreedores como garantías de raigambre constitucional (arts. 16 y 17 C.N.).
Resulta arbitrario que la víctima de un cuasidelito civil viese frustrado su derecho a la indemnización del daño material o moral por n...
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La inembargabilidad sólo puede proteger retribuciones mínimas vitales o prestaciones previsionales de idéntico jaez, por lo que el quantum mínimo, digno de tan especial tutela debe determinarse teniendo más en cuenta el sentido y la intención del legislador (arg. art. 116,L.C.T.) que los valores nominales circunstanciales fijados como «mínimos» por las autoridades correspondientes, al abrigo de ne...
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Si bien no ha sido planteada la inconstitucionalidad de la norma aplicable (ley 8024) ante la violación de derechos y garantías de raigambre constitucional, este tribunal ha sostenido que existiendo en la actualidad una arraigada doctrina que admite la declaración de inconstitucionalidad de oficio cuando se violan derechos y garantías de raigambre constitucional, sobre todo cuando es manifiesta co...
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De acuerdo con el art. 3876 C.C., la medida cautelar no constituye privilegio alguno. Las normas contenidas en los arts. 3919 a 3922 C.C. no acuerdan ni otorgan privilegio o preferencia alguna al embargo obtenido en primer término. Del art. 594 C.P.C.C. no surge que el primer embargante sea un acreedor preferente sobre el ejecutante, más allá de que algunos ordenamientos formales contemplen esa so...
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En nuestro sistema procesal civil no existe el privilegio del primer embargante y nunca se incorporó esa preferencia que desde tiempo atrás existe en el C.P.C.N.. El ejecutante tiene derecho a la satisfacción integral del crédito, derecho que sólo cede frente a acreedores con privilegio. No hay norma alguna que acuerde en Córdoba privilegio al primer embargante.
El art. 594 C.P.C.C. no establece ...
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Debe paralizarse el trámite de ejecución de sentencia cuando es evidente que la realización de los bienes no cubrirá ni siquiera los gastos de la subasta, con los consiguientes perjuicios para acreedor y deudor, y cuando es palmario que se pretende ejecutar bienes que por las leyes de fondo y procesales son inembargables, y surge de su propia sustancia el fin imprescindible que cumplen en la vida ...
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