Embargo

Preferencia del primer embargante / Recepción en nuestro C.P.C.C /

En nuestro sistema procesal civil no existe el privilegio del primer embargante y nunca se incorporó esa preferencia que desde tiempo atrás existe en el C.P.C.N.. El ejecutante tiene derecho a la satisfacción integral del crédito, derecho que sólo cede frente a acreedores con privilegio. No hay norma alguna que acuerde en Córdoba privilegio al primer embargante. El art. 594 C.P.C.C. no establece ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Malvicino S.A. c/ José Antonio Alonso

Revista Nro: 77
Nro Página: 304

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