Embargo

Publicidad registral / Efectos / Obligación del adquirente del inmueble embargado / Limitación /

El embargo de un inmueble no produce la «inmovilización» del bien, pues las cosas embargadas no quedan fuera del comercio (art. 2336 C.C.) y, por consiguiente, son enajenables. Tratándose de inmuebles y de muebles registrables, el embargo se hace efectivo mediante su inscripción en el registro respectivo, de modo tal que el adquirente está en condiciones de conocer cuál es la situación del bien....
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Lacava S.R.L. c/ Juan José Barroso

Revista Nro: 86
Nro Página: 280

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase