La justicia debe conciliar el interés de ambas partes (acreedor y deudor), autorizando al afectado por la medida cautelar a procurarse el menor perjuicio posible, ya sea mediante la limitación o sustitución del bien. Pero los bienes que se ofrecen en sustitución no sólo deben ser equivalentes al bien embargado en lo que se refiere a valor, sino también de fácil realización, posibilitando al acreed...
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El último párrafo del art. 465 C.P.C.C. revela inequívocamente que las medidas previas -entre ellas las preparatorias de la vía ejecutiva- son equiparables a la demanda y producen la firmeza del embargo, no en forma absoluta e incondicionada sino en tanto y en cuanto no transcurran diez días sin haberse instado el procedimiento o si, luego de completadas, no se interpone la demanda en el mismo té...
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La circunstancia de que en el primer juicio (hoy concluido) se haya ordenado la cautelar que solicitó el actor en resguardo de su eventual crédito resarcitorio y que concretara en el segundo juicio, ningún reproche técnico cabe formular, dado lo que dispone el art. 7º incs. 4 y 5 C.P.C., estableciendo que las medidas cautelares pueden ser peticionarias antes de promover la demanda, ante cualquier ...
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Es principio de la doctrina judicial que las normas relativas a la inembar-gabilidad de los bienes del deudor deben ser interpretadas en forma restrictiva, pues configuran una excepción al principio general de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.
El inc. 1 del art. 542 C. de P. C. establece que no se puede trabar embargo sobre ropas, enseres y muebles de uso del dem...
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No cabe tener en cuenta el valor afectivo que el deudor atribuya a los bienes. La embargabilidad de los bienes no indispensables no cede por su falta de suntuosidad o escaso valor.
No caben dudas que el televisor es un bien de uso común en el hogar y por su función se ha tornado indispensable. Este aparato cumple una necesaria utilidad, por más que puedan rechazarse algunos programas que los cana...
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La carga de demostrar la existencia de otros bienes similares a los embargados incumbe al propio embargante, ya que su demostración es fácil de llevar a cabo mediante simple constancia de un acta labrada por un oficial de justicia....
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La reforma contenida en la ley 8465, clarifica el punto disponiendo la retención y depósito «en caso de haberse deducido tercería de mejor derecho» (art. 593) de donde resulta que la articulación de ésta (la tercería) es condición de la reserva de fondos.
El informe del Registro General que da cuenta de los embargos que gravan el inmueble subastado, no implica el ejercicio de una pretensión por...
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El levantamiento de embargo sin tercería legislado por el art. 441 C.P.C. tiene por fundamento los principios de economía y celeridad procesal, posibilitando al tercero afectado por un embargo, requerir su levantamiento liso y llano, sin necesidad de acudir a la vía procesal de la tercería cuando se demuestra ab initio a través del título pertinente o de sumaria información, su condición de propie...
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La deuda personal de uno de los cónyuges que no ha sido contraída para atender a las necesidades del hogar o la educación de los hijos o la conservación de los bienes comunes, excluye la aplicación del art. 6º de la ley 11.357, por lo cual el otro cónyuge es tercero y por consiguiente no está obligado a responder con sus bienes, sean éstos propios o gananciales, de administración reservada.
La so...
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Las normas contenidas en el ordenamiento sustancial (arts. 3919/3922 C.C.) no disponen ni crean preferencia, ni privilegio alguno al embargo obtenido en primer término.
Esta preferencia es instrumental, disciplinada por algunos ordenamientos formales, v.gr. art. 218 C.P.C.N.. Pero, tal regulación no puede ser extendida sin más al ordenamiento formal local, máxime cuando del art. 594 C. de P.C. no...
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