Embargo

Tercería de mejor derecho de Juan Mucic en autos: Bertello, Claudio c/ Eva Laucentina Becker y otro Embargo
Derecho de preferencia del primer embargante / Admisibilidad /
Tribubal: Juzgado de 1ª Inst. y 22ª Nom. C. y C

Las normas contenidas en el ordenamiento sustancial (arts. 3919/3922 C.C.) no disponen ni crean preferencia, ni privilegio alguno al embargo obtenido en primer término. Esta preferencia es instrumental, disciplinada por algunos ordenamientos formales, v.gr. art. 218 C.P.C.N.. Pero, tal regulación no puede ser extendida sin más al ordenamiento formal local, máxime cuando del art. 594 C. de P.C. no...

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