Embargo

Privilegios / Disposiciones del C.C., /

De acuerdo con el art. 3876 C.C., la medida cautelar no constituye privilegio alguno. Las normas contenidas en los arts. 3919 a 3922 C.C. no acuerdan ni otorgan privilegio o preferencia alguna al embargo obtenido en primer término. Del art. 594 C.P.C.C. no surge que el primer embargante sea un acreedor preferente sobre el ejecutante, más allá de que algunos ordenamientos formales contemplen esa so...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Malvicino S.A. c/ José Antonio Alonso

Revista Nro: 77
Nro Página: 304

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