Acerca del contenido del principio de congruencia que debe mediar entre la instancia de constitución en parte civil y la demanda luego concretada en la discusión final, se ha dicho que en nuestra organización procesal, la instancia de constitución en parte civil exige la individualización del corpus del daño, bajo pena de inadmisibilidad, y se-rá en...
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No se atenta contra la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio si se especifica suficientemente el «género del daño» de que se trata, pues ello permite al sujeto contra quien se dirige la pretensión civil resarcitoria conocer el reclamo que se le dirige y elaborar su consecuente estrategia defensiva al respecto....
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El derecho a la defensa en juicio sufre un claro cercenamiento cuando en la instancia un rubro ha sido especificado en su contenido y luego, al concretarse la demanda en la discusión final que tiene lugar en la audiencia de debate (arts. 414 y 402 C.P.P.), éste no se condice con el daño que previamente había introducido el damnificado al instar su constitución en...
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En la instancia de constitución, cuando el actor civil individualizó determinados rubros indemnizatorios, «anunció la litis» y limitó los alcances de su posterior demanda a lo que anteriormente informara en el primer acto procesal mencionado....
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Hay incongruencia si en la instancia de constitución en actor civil, el accionante hizo mención del rubro «lucro cesante», aludió a la pérdida de chance o frustración de una probabilidad suficiente de cooperación económica futura y refirió: «Teniendo en cuenta que su padre percibía mensualmente la suma de pesos setecientos setenta y oc...
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Con arreglo a la disposición del art. 551 C.P.P., las costas serán a cargo del condenado, pero el tribunal podría eximirlo total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar. Se trata de una norma que consagra la regla general en materia de costas, conforme la cual ellas deben ser pagadas por la parte vencida en el proceso -tanto en sede civil como...
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La expresión «condenado» contenida en el art. 551 C.P.P. es equiparable a «vencido», y ambas designan a quien ha sido derrotado por completo. No se da, respecto del demandado civil, una situación de sujeto completamente derrotado, si el juez de mérito resolvió la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por el actor civil, en función de una atribuci&o...
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El ordenamiento jurídico autoriza al tribunal -a través de las normas reseñadas al comienzo de este apartado- a eximir total o parcialmente de las costas al condenado a su pago, para lo cual debe fundar su decisión de apartarse del principio objetivo de la derrota en criterios objetivos de apreciación suficientemente explicitados, pues -por tratarse de una excepc...
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Las costas son aquellos gastos que las partes deben efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso, encontrándose incluidos en dicho concepto (art. 553 C.P.P.) la reposición del papel sellado o reintegro del empleado, y el pago de los impuestos, honorarios y otros gastos que se hubieren originado durante la tramitación del proceso. Los honorarios, en...
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El agregado dispuesto por la ley 24.432 al art. 505 C.C. prevé que el tope de la condena en costas no puede exceder el 25% del «monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo». Para la aplicación de esta disposición, el juez debe practicar la regulación de honorarios conforme a las leyes arancelarias o usos locales y es sólo al liqui...
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