Acción civil
Alcance de la expresión condenado /La expresión «condenado» contenida en el art. 551 C.P.P. es equiparable a «vencido», y ambas designan a quien ha sido derrotado por completo. No se da, respecto del demandado civil, una situación de sujeto completamente derrotado, si el juez de mérito resolvió la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por el actor civil, en función de una atribuci&o...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Rodríguez, Roberto Damián p.s.a. homicidio culposo
Revista Nro: 99
Nro Página: 324