El desistimiento sólo se relaciona con la acción ejercida en el proceso penal, pero no con la pretensión resarcitoria.
La doctrina admite pacíficamente que el desistimiento de la acción civil deducida en sede penal puede producirse de manera expresa o tácita. La propia conducta del actor civil puede determinar también su apartamiento del proceso, quedando separado del mismo por su expresa volun...
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Si bien es factible la atención de la revisión de la cosa juzgada mediante la acción autónoma de nulidad, tal posibilidad es excepcional, ya que no es posible desconocer sin más, pronunciamientos judiciales anteriormente obtenidos mediante un proceso regular, pues los derechos reconocidos en una sentencia firme dada en juicio de conocimiento pleno, quedan incorporados al patrimonio del beneficiari...
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I. Introducción. II. Lo civil y lo penal. III. ¿Qué se reclama en lo civil y qué en lo penal? IV. La acción civil derivada del delito. V. La acción penal. VI. Art. 29 C.P.: condiciones de procedencia. VII. Naturaleza de la obligación. VIII. Aspectos constitucionales. IX. El art. 29 C.P. y el art. 1096 C.C.. X. Cuestiones procesales. XI. Contenido de la reparación. XII. Solidaridad. XIII. Responsab...
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El límite a la jurisdicción impuesto por el art. 414 C.P.P. cordobés (interpretado a la luz de la obligación constitucional de fundar las resoluciones judiciales legal y lógicamente arts. 18 C.N.; 155 Const. Pcial.; 142 y 408 C.P.P.) consiste en que, frente a un dictamen fiscal desincriminante, el juez no podrá fundar su fallo con razones propias de una condena. Justamente porque, por imperio de ...
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Desde antiguo esta Sala Penal ha admitido como una doctrina judicial estable, que en la oposición los demandados pueden controvertir la falta de legitimatio ad causam que no depende de las cuestiones de hecho y prueba propias del objeto que se resolverá recién en la sentencia (v.gr. la existencia del hecho generador de responsabilidad) y que la ausencia de actividad tendiente a la tempestiva intro...
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Esta Sala tiene dicho que en materia de derechos privados, las partes son dueñas del objeto del proceso, en el sentido de que disponen libremente la extensión de la materia litigiosa sometida a conocimiento del juez, cuyos poderes, concebidos teóricamente con una amplitud igual a su propia competencia, en la práctica quedan reducidos a los límites de las peticion...
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Si la accionante fundó su reclamo en la autoría material y responsabilidad del hecho bajo examen, calificado en la acusación como homicidio culposo (art. 84 C.P.) vale decir, en su culpa en la producción del evento dañoso (art. 1109 C.C.) y el sentenciante terminó por condenar civilmente al imputado y demandado civil en función del art. 1113 C.C., e...
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La confrontación de los montos pedidos en la demanda con el resultado económico obtenido en la sentencia, sólo otorga a los jueces una pauta objetiva básica que no es absoluta al momento de fijar proporcionalidad en materia de costas. Ello toda vez que la norma no remite a una estimación matemática sino a una estimación prudencial. La facultad del t...
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Cuando la acción civil resarcitoria se ejercita dentro del proceso penal, la responsabilidad de los demandados sólo puede analizarse desde la órbita de la responsabilidad extracontractual. Ello es así, desde que sólo se admite el ejercicio de la acción civil destinada a obtener la restitución o la indemnización del daño causado por el ...
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En el proceso penal es posible sólo la intervención de actores y demandados civiles conforme con las disposiciones que regulan la responsabilidad extracontractual. Conviene señalar al respecto que con arreglo a lo dispuesto por el art. 109 C.P.P., la ley no quiere introducir al proceso a cualquier persona que con arreglo al derecho deba responder por el daño derivado de...
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