Acción civil

Costas / Principio objetivo de la derrota /

Con arreglo a la disposición del art. 551 C.P.P., las costas serán a cargo del condenado, pero el tribunal podría eximirlo total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar. Se trata de una norma que consagra la regla general en materia de costas, conforme la cual ellas deben ser pagadas por la parte vencida en el proceso -tanto en sede civil como...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Rodríguez, Roberto Damián p.s.a. homicidio culposo

Revista Nro: 99
Nro Página: 324

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