Acción civil
Tope de la condena en costas / Agregado al art 505 C C /El agregado dispuesto por la ley 24.432 al art. 505 C.C. prevé que el tope de la condena en costas no puede exceder el 25% del «monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo». Para la aplicación de esta disposición, el juez debe practicar la regulación de honorarios conforme a las leyes arancelarias o usos locales y es sólo al liqui...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Rodríguez, Roberto Damián p.s.a. homicidio culposo
Revista Nro: 99
Nro Página: 324