El art. 67 inc. G de la ley de procedimientos administrativos 5350 (t.o. ley 6658 y sus modificatorias) otorga un plazo máximo de ciento veinte días a la administración para expedirse sobre peticiones en general.\nLa demanda debe prosperar cuando se ha acreditado en la causa la existencia de situación de mora objetiva por parte de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Cór...
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No existiendo desistimiento de la demanda por parte del actor, o declaración de caducidad de la instancia, el efecto interruptivo de la demanda se prolonga todo el tiempo que dure el proceso y aún cuando las actuaciones hayan estado paralizadas durante el tiempo suficiente para que hubiera podido operarse la prescripción. Sólo producida la declaración de caducidad de la instancia, la que debe ajus...
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El juicio de desalojo no es la vía pertinente para discutir cuestiones que lo desbordan, como es el caso del mejor derecho a la posesión o la posesión misma. Pero el demandado que resiste el desahucio alegando ser poseedor debe aportar los elementos probatorios que, prima facie, acrediten la verosimilitud de su alegación. Cuando ello no ha ocurrido, la sentencia favorable que obtiene el actor no s...
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Los instrumentos privados adjuntos con la contestación de la demanda no tienen valor probatorio ante la ausencia del reconocimiento de firmas de las personas a las que se les atribuyen. El solo hecho de su agregación al expediente no les otorga el carácter de instrumentos públicos, ni los convierte en auténticos, sobre todo cuando el juez no los tuvo por reconocidos ante el pedido de decaimiento d...
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El planteamiento de la inexistencia de la fusión en la alzada deviene tardío si al contestarse la demanda no se ha negado su existencia, limitándose sólo a controvertir la disolución o la cesión de crédito ya que la defensa así esgrimida configura la traba de la litis, substrato fáctico jurídico base de la sentencia (art. 330 C.P.C.C.). El tribunal de alzada se circunscribe al análisis de aquellos...
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No cuestionada en la etapa procesal idónea la existencia de la fusión por absorción deviene irrelevante la controversia que se hubiera suscitado respecto de la titularidad del crédito desde que la transferencia al patrimonio de la entidad absorbente se produce por disposición legal (art. 82 ley 19.550)....
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Frente a un dictamen pericial formal o sustancialmente defectuoso, las partes tienen la posibilidad de promover el correspondiente incidente si se trata de cuestiones formales u objetar las conclusiones tendientes a enervar o descalificar la fuerza probatoria hasta el momento de los alegatos....
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El juez puede de oficio o a petición de parte solicitar la ampliación del dictamen u ordenar que se nombren otros peritos (art. 279 C.P.C.C.) siendo suficiente que considere al dictamen como “deficiente”, es decir que no reúne las condiciones para ser un elemento que sirva a los efectos de una justa decisión de la causa.
Si es a petición de parte, el juez debe evaluar las razones esgrimidas y si ...
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Al no existir en el proceso nulidades absolutas (siendo susceptibles de ser convalidadas) los jueces no pueden ex oficio decretarlas, salvo que el vicio fuese manifiesto y no estuviese consentido. Su impulso queda reservado a las partes interesadas, quienes dentro de los plazos legales deben articular el respectivo incidente, expresando el perjuicio sufrido del que se derivare su interés o mencion...
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