Entidades financieras

Fusión por absorción / Legitimación sustancial del accionante /

El planteamiento de la inexistencia de la fusión en la alzada deviene tardío si al contestarse la demanda no se ha negado su existencia, limitándose sólo a controvertir la disolución o la cesión de crédito ya que la defensa así esgrimida configura la traba de la litis, substrato fáctico jurídico base de la sentencia (art. 330 C.P.C.C.). El tribunal de alzada se circunscribe al análisis de aquellos...
Tribunal: Cámara C., C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Adolfo Juan Erlicher, Iris Esterina Peiretti y José Luis Manterola - D.P.V.E

Revista Nro: 84
Nro Página: 269

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