Resultados

28 Jun 2005

Entidades financieras

Figueroa, Eduardo Antonio c/ E.N. CMº de Economía y B.C.R.A. Entidades financieras
Intervención cautelar / Responsabilidad del B C R A por daños y perjuicios /
Tribubal: C.S.J.N.

\r\nSe admitió el derecho de los accionistas mayoritarios de un entidad financiera a demandar por daños y perjuicios al Banco Central cuando con independencia de que ya no fuere posible en esa oportunidad el cuestionamiento de la legitimidad objetiva de las resoluciones de intervención cautelar y liquidación del intermediario financiero, la situación que justificó las decisiones administrativas h...

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11 Sep 2002

Entidades financieras

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Adolfo Juan Erlicher, Iris Esterina Peiretti y José Luis Manterola - D.P.V.E Entidades financieras
Fusión por absorción / Legitimación sustancial del accionante /
Tribubal: Cámara C., C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

El planteamiento de la inexistencia de la fusión en la alzada deviene tardío si al contestarse la demanda no se ha negado su existencia, limitándose sólo a controvertir la disolución o la cesión de crédito ya que la defensa así esgrimida configura la traba de la litis, substrato fáctico jurídico base de la sentencia (art. 330 C.P.C.C.). El tribunal de alzada se circunscribe al análisis de aquellos...

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11 Sep 2002

Entidades financieras

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Adolfo Juan Erlicher, Iris Esterina Peiretti y José Luis Manterola - D.P.V.E Entidades financieras
Existencia de la fusión / Planteamiento tardío: efectos /
Tribubal: Cámara C., C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

No cuestionada en la etapa procesal idónea la existencia de la fusión por absorción deviene irrelevante la controversia que se hubiera suscitado respecto de la titularidad del crédito desde que la transferencia al patrimonio de la entidad absorbente se produce por disposición legal (art. 82 ley 19.550)....

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06 Apr 1995

Entidades financieras

López Quiros, Carlos y otro c/ Lloyds Bank Entidades financieras
Circulares del B.C.R.A.. / Facultad reguladora del B.C.R.A.. / Interpretación de las circulares / Plazos fijos. Intereses: tasa. Autonomía de la voluntad /
Tribubal: Cámara 7ª C. y C

1. Las circulares del B.C.R.A. son legítimas por ser expresión de la facultad reguladora que le fue conferida por la ley 21.526, y su aplicación es obligatoria para las entidades financieras. 2. La Circular “B” 3851 del B.C.R.A. es legítima, y en ella se establecía un calendario de vencimiento distinto al pactado entre las partes para los depósitos a plazo fijo que vencían entre el 22 y el 29 de...

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