Amparo por mora

Acreditación de la existencia de mora por parte de la Caja de Jubilaciones / Plazo para expedirse /

El art. 67 inc. G de la ley de procedimientos administrativos 5350 (t.o. ley 6658 y sus modificatorias) otorga un plazo máximo de ciento veinte días a la administración para expedirse sobre peticiones en general.\nLa demanda debe prosperar cuando se ha acreditado en la causa la existencia de situación de mora objetiva por parte de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Cór...
Tribunal: Cámara C., C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Fontanella, Héctor Oscar c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 138
Nro Página: 274

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