Prueba pericial

Ampliación del dictamen: procedencia /

El juez puede de oficio o a petición de parte solicitar la ampliación del dictamen u ordenar que se nombren otros peritos (art. 279 C.P.C.C.) siendo suficiente que considere al dictamen como “deficiente”, es decir que no reúne las condiciones para ser un elemento que sirva a los efectos de una justa decisión de la causa. Si es a petición de parte, el juez debe evaluar las razones esgrimidas y si ...
Tribunal: Cámara C., C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/ Miguel Angel Avaro y otro - Ordinaria - Apelación

Revista Nro: 84
Nro Página: 275

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase