La prestadora del servicio de agua potable del barrio donde se encuentra emplazada la vivienda dañada, es legitimada pasiva para responder por los daños reclamados, pues al prestar un servicio obteniendo un aprovechamiento económico con el uso de las cosas que tiene bajo su poder jurídico de dirección y contralor (caños de provisión de agua domiciliaria) es guardiana y, como tal, obligada a respon...
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El poder jurídico de dirección y contralor de las cosas por parte de la demandada no puede desconocerse, a poco que se repare que ha quedado comprobado que personal a su cargo realizó excavaciones en la vereda del frente de la casa del actor, tareas que son compatibles con quien ostenta la guarda material de las cosas, por tenerlas bajo su vigilancia física directa, sea cual fuera el título jurídi...
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La prueba pericial oficial ocupa un lugar preeminente para determinar con precisión la causa eficiente de los daños provocados en un inmueble por exceso de agua y filtraciones, ya que aunque carece de carácter de prueba legal, por lo que el juez podría formar su convicción con apoyo en otros elementos probatorios, ello es excepcional pues el magistrado, como sujeto cognoscente de segundo grado, no...
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En el sistema de la ley, la prueba de la coexistencia de una causa o concausa diversa a la presumida por la ley recaía sobre la demandada, de modo que a ella incumbía arrimar al proceso la prueba de la concurrencia de tales causas eficientes o concausas. Si la conclusión a la que arribó el perito oficial la agraviaba por no pronunciarse acabadamente sobre un aspecto que hacía a su interés, debió p...
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El dictamen pericial no obliga al juez ni reviste fuerza decisoria per se sino que su eficacia probatoria emana de los fundamentos en que se apoya ponderados por el magistrado, de acuerdo con los principios que informan la sana crítica racional (art. 283 C.P.C.C.) que aconseja aceptar sus conclusiones sólo cuando ellas se encuentren debidamente motivadas....
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Debe mantenerse la obligación de hacer a la que fue condenada la demandada, ya que como responsable civil por los daños ocasionadas por las cosas inanimadas que tiene bajo su guarda, está obligada a reponer las cosas al estado anterior al evento dañoso (art. 1083 C.C.).
La víctima está habilitada a reclamar del civilmente responsable la reparación de los daños causados como también la cesación d...
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Lleva toda la razón el apelante en su pretensión de que se establezca de manera precisa el contenido específico de la obligación de hacer impuesta a cargo de la contraria, especificaciones que son necesarias no sólo en resguardo del derecho de la víctima a reclamar su cumplimiento en el plazo otorgado sino en el del propio condenado, quien tiene derecho a conocer los límites exactos de la condena ...
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En un sistema de reparación integral, el sindicado como responsable no sólo debe reparar los daños producidos en los bienes de propiedad de la víctima, sino que tiene a su cargo los trabajos que sean menester efectuar -aun en bienes de terceros- para evitar el agravamiento de tales daños, haciendo cesar definitivamente su continuidad, lo que se enmarca en la tutela preventiva y en el principio de ...
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El hecho de haberse efectuado las reparaciones a la vivienda no es óbice para evaluar la viabilidad de la indemnización por desvalorización venal del inmueble. Pese a ello, la desvalorización es viable, pues ese hecho no descarta la actualidad del daño representado por la eventual cuota residual que no podrá ser restituida a su estado anterior, problema técnico que el experto puede perfectamente a...
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Es regla de la experiencia que en bienes valiosos de alguna perdurabilidad, como las edificaciones en inmuebles, el menoscabo de partes estructurales, a pesar de su refacción idónea, genera una merma en el valor de cotización en cuanto dejan rastros que pueden ser advertidos con un mínimo de asesoramiento.
La afirmación del apelante de que la vivienda quedará en mejores condiciones que las que t...
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