Daños y perjuicios

Obligación de reponer las cosas al estado anterior / Cesación del origen de los daños /

Debe mantenerse la obligación de hacer a la que fue condenada la demandada, ya que como responsable civil por los daños ocasionadas por las cosas inanimadas que tiene bajo su guarda, está obligada a reponer las cosas al estado anterior al evento dañoso (art. 1083 C.C.). La víctima está habilitada a reclamar del civilmente responsable la reparación de los daños causados como también la cesación d...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Leiggener, Adrián R. c/ Coragua S.R.L. - Ordinario

Revista Nro: 88
Nro Página: 234

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