La posición doctrinaria mayoritaria entiendela dependencia civil no coincide con la "subordinación laboral". ya que no es necesario que se configure la laboral para que exista responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. ...
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\r\nLa noción de dependencia civil es una noción flexible, que se limita a la posibilidad fáctica o jurídica de dar órdenes o instrucciones acerca del desempeño de la tarea encomendada en el interés del principal. En este sentido, carece de relevancia que los jugadores intervinientes en la práctica deportiva sean o no profesionales (remunerados) o permanentes; pueden ser amateurs y tratarse de una...
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La dependencia se configura a partir de la subordinación y del desempeño de una función en beneficio del principal y estas notas se aprecian en el caso de un jugador (profesional o amateur) que, como integrante del equipo y miembro del club, recibe instrucciones y directivas, estando subordinado a su institución....
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Las reglas de juego no son normas legales cuya infracción importe antijuridicidad (arts.1066 C.C.,etc) sino que son reglas de actuacion de los jugadores sancionables en el ambito deportivo ya que los reglamentos no son normas juridicas stricto sensu y solo las brusquedades se relacionan con las responsabilidad civil. en este sentido, la doctrina y jurisprudencia comparten que el deber de responder...
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Para responsabilizar al Estado por la función jurisdiccional, resulta necesario demostrar su obrar irregular, el daño, y la relación de causalidad entre uno y otro. El incumplimiento irregular de la obligación legal de administrar justicia puede ser motivado por culpa o negligencia (error judicial), pero también por dolo o malicia\nEn el caso de la actuació...
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Resulta procedente el derecho reparatorio de un individuo que ha sufrido una detención preventiva, en aquellos casos que surja de manera manifiesta y palmaria que en el proceso penal que motivó dicha detención, se ha configurado un obrar ilegítimo del Poder Judicial.\nResulta improcedente el daño moral reclamado, cuando no se vislumbra que en el funcionamiento de...
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Las cosas inertes son causa activa del daño cuando su anormal posición, situación o ubicación circunstancial, crean la posibilidad y consecuente previsibilidad de una consecuencia dañosa. La liberación de culpa de parte del dueño o guardián de la cosa inerte sólo puede producirse cuando demuestre haber empleado una diligencia normal en función de las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art...
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Una cosa es viciosa cuando presenta un defecto de fabricación, de funciona-miento, de conservación o de información, que la tornan inepta para la función que debe cumplir de acuerdo con su naturaleza. Desde la perspectiva del art. 1113 C.C., el vicio de la cosa sólo tiene repercusión en tanto y en cuanto tenga virtualidad suficiente para convertirse en una fuente potencial de riesgos para terceros...
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Cuando el art. 2340 inc. 7 C.C. establece que son del dominio público las calles y avenidas es indudable que no se refiere acotadamente al lugar destinado al tránsito vehicular sino que comprende a todo espacio público destinado a la circulación de vehículos y también de personas. Los espacios públicos son bienes del dominio público ya sean &...
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La Municipalidad por su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso público, tiene el deber de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación. Pesa sobre la Municipalidad el deber de controlar que la vía pública y en especial las aceras, no se conviertan en cosas riesgosas y permanezcan en condiciones tales que las personas puedan tra...
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