La carga de probar la existencia del daño corresponde a la accionante y para que surja la responsabilidad, es preciso que constituya una derivación causal del proceder del agente al que se imputa. Es indispensable demostrar cómo se produjo el daño (circunstancias fácticas) para poder establecer si fue la acción u omisión del demandado la que lo produjo.
Si la caída de la guía de las persianas d...
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La existencia de daño patrimonial queda acreditada por el solo hecho de haberse visto impedido el actor de la posibilidad de valerse de su vehículo para el uso que habitualmente le da, sea éste con fines lucrativos o de apoyo a las actividades normales del dueño y su familia o, incluso, de mero esparcimiento, lo cual importa una lesión al patrimonio de la víctima.
Según el curso normal y ordina...
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La falta de prueba no puede ser un obstáculo para la procedencia del daño moral porque éste, por su propia naturaleza, no es susceptible de prueba directa. No es posible acreditar una lesión al espíritu sino, en todo caso, la existencia de circunstancias objetivas externas susceptibles de ocasionarla. Debe considerárselo desde la sensibilidad media de una persona común y desde esta perspectiva no ...
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Entre ?lucro cesante futuro? y ?pérdida de chance? no hay diferencia sustancial alguna; se trata en ambos casos de los perjuicios patrimoniales que pueden derivar por pérdidas de ganancias a consecuencia de una incapacidad, sólo que en el primer caso hay un mayor grado de certeza -siempre relativo porque se trata también de una proyección a futuro- sobre que las ganancias habrían de producirse de ...
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Si bien conforme a la sistemática positivizada en el art. 1204 del C.C., el contratante cumplidor que resuelve el acuerdo tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que la resolución contractual le hubiera aparejado, la inteligencia de la aludida previsión y su adecuada operatividad práctica, presuponen como requisito indispensable la íntegra tramitación de un proceso por daños.\nEs ...
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1. Introducción. 2. Daño punitivo en la L.D.C. 3. Potestad sancionatoria de la administración. 4. Aspectos del procedimiento administrativo en Córdoba. 5. Acciones. Coexistencia. Distintos supuestos. Trascendencia práctica. a. El daño directo y el daño punitivo. b. La sanción administrativa y el daño punitivo. c. Condena administrativa sin apelación. d. Condena administrativa confirmada por la Cám...
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No siempre el acaecimiento del hecho ilícito pone en marcha el curso de la prescripción, y esto ocurre cuando los daños causados por ese hecho no se generan en un instante sino en forma progresiva durante un lapso más o menos prolongado, por cuanto, en estos casos, en que se puede hablar de un hecho ilícito de ejecución continuada, el curso de la prescripción se va renovando con las sucesivas y cr...
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La adecuada y justa imposición de las costas en los procesos por daños no se halla atada a una regla fija e inamovible; por el contrario debe procurarse caso por caso, conciliando razonable y prudencialmente la idea que partiendo del ?sincretismo? -que pregona que una decisión correcta en la materia no necesariamente debe ajustarse a parámetros puramente aritméticos o ?resultadistas?- defiende el ...
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\r\nLa adecuada y justa imposición de las costas en los procesos por daños no se halla atada a una regla fija e inamovible; por el contrario debe procurarse caso por caso, conciliando razonable y prudencialmente la idea que partiendo del ?sincretismo? -que pregona que una decisión correcta en la materia no necesariamente debe ajustarse a parámetros puramente aritméticos o ?resultadistas?- defiende...
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En nuestro ordenamiento civil adjetivo predomina el señorío de la voluntad de las partes, quienes fijan y determinan el objeto litigioso que no puede desconocer ni desbordar el órgano jurisdiccional; tal es el principio de congruencia consagrado legalmente (arts. 327, 328 y 330 C.P.C.C.), que establece no un mero prurito de concordancia entre demanda y sentencia, sino un medio que asegure de maner...
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