Daños y perjuicios
Principio de congruencia / Demanda /En nuestro ordenamiento civil adjetivo predomina el señorío de la voluntad de las partes, quienes fijan y determinan el objeto litigioso que no puede desconocer ni desbordar el órgano jurisdiccional; tal es el principio de congruencia consagrado legalmente (arts. 327, 328 y 330 C.P.C.C.), que establece no un mero prurito de concordancia entre demanda y sentencia, sino un medio que asegure de maner...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab., Flia. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Simón, Claudia Adriana y otro c/ Mario Federico del Castillo Pons
Revista Nro: 141
Nro Página: 246