\r\nEl régimen impugnativo establecido en el art. 116, ley 8226, sólo rige para la impugnación de los pronunciamientos regulatorios sobre honorarios de abogados, procuradores y peritos. En esa normativa, no están comprendidos los martilleros, por lo que el derecho a recurrir en forma ordinaria la regulación de honorarios de éstos, a falta de una regulación específica, se rige por el sistema genera...
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efectos. Las decisiones de los jueces deben ser respetadas y todo encadenamiento de actos, directa o indirectamente violatorios, debe ser descalificado. El Estado de derecho, el imperio de la ley y el ajuste a las reglas del proceso es lo que permite la solución de los conflictos. Todas estas reglas admitidas en una sociedad madura y civilizada fueron violadas por parte de la Provincia de ...
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efectos. Las decisiones de los jueces deben ser respetadas y todo encadenamiento de actos, directa o indirectamente violatorios, debe ser descalificado. El Estado de derecho, el imperio de la ley y el ajuste a las reglas del proceso es lo que permite la solución de los conflictos. Todas estas reglas admitidas en una sociedad madura y civilizada fueron violadas por parte de la Provincia de ...
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efectos. Las decisiones de los jueces deben ser respetadas y todo encadenamiento de actos, directa o indirectamente violatorios, debe ser descalificado. El Estado de derecho, el imperio de la ley y el ajuste a las reglas del proceso es lo que permite la solución de los conflictos. Todas estas reglas admitidas en una sociedad madura y civilizada fueron violadas por parte de la Provincia de ...
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\r\nEl legislador, en uso de facultades que le son propias y exclusivas, al fijar en la ley arancelaria una mínima regulación, ha querido jerarquizar el ejercicio de la abogacía estableciendo para los pleitos de escasa o pequeña cuantía una regulación mínima. Sin embargo, sería inequitativo sostener que aun en estos casos, corresponde igual regulación para el profesional que tuvo simplificada su l...
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\r\nAl órgano de alzada le está vedado, en principio, valorar puntos no sometidos al juicio de la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.). La sentencia de segunda instancia no supone un pronunciamiento ex novo sino sólo una revisión de la justicia y el acierto de la decisión emitida en la primera. Por tal razón, la articulación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en cuanto modifi...
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\r\nEl legislador, en uso de facultades que le son propias y exclusivas, al fijar en la ley arancelaria una mínima regulación, ha querido jerarquizar el ejercicio de la abogacía estableciendo para los pleitos de escasa o pequeña cuantía una regulación mínima. Sin embargo, sería inequitativo sostener que aun en estos casos, corresponde igual regulación para el profesional que tuvo simplificada su l...
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\r\nAl órgano de alzada le está vedado, en principio, valorar puntos no sometidos al juicio de la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.). La sentencia de segunda instancia no supone un pronunciamiento ex novo sino sólo una revisión de la justicia y el acierto de la decisión emitida en la primera. Por tal razón, la articulación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en cuanto modifi...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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