Abogados

Inconstitucionalidad de la ley 24.432 / Oportunidad de su planteo /

\r\nAl órgano de alzada le está vedado, en principio, valorar puntos no sometidos al juicio de la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.). La sentencia de segunda instancia no supone un pronunciamiento ex novo sino sólo una revisión de la justicia y el acierto de la decisión emitida en la primera. Por tal razón, la articulación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en cuanto modifi...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Credicentro S.A c/ Bustos, Julio Enrique- Presentación múltiple - Ejecutivo particular - P.V.E

Revista Nro: 97
Nro Página: 272

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