\r\nCon motivo de la resolución contractual, todas las partes intervinientes en el negocio jurídico deben restituirse recíprocamente las prestaciones o aquellas partes de las prestaciones que se hubieran cumplimentado en virtud del contrato, las que a raíz de su disolución, han quedado desprovistas de causa. Lo que se busca entonces es que las cosas vuelvan al mismo o igual estado en que se hallab...
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\r\nLas exposiciones o declaraciones formuladas por las partes ante la policía con motivo de un accidente, no constituyen un medio probatorio en favor de quien las formula. La manifestación de uno de los interesados no configura prueba en su propio beneficio, ya que a pesar del carácter de instrumento público (autenticidad extrínseca) del acta labrada en sede policial, no hace fe sobre la verdad d...
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\r\nLas fotografías arrimadas al expediente, de las cuales surgiría supuestamente cómo quedó el automóvil tras el evento, no reconocidas por terceros, no pueden reputarse aptas para probar la existencia del hecho. ...
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\r\nEl hecho de que el actor no haya acompañado foto alguna del animal supuestamente embestido, genera en su contra un manto de sospecha que afecta la aptitud convictiva de los extremos por él invocados....
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\r\nLas reglas de la experiencia constituyen un modo de apreciación de la prueba que siempre deben estar presentes en el análisis del juzgador, mas ello no implica que una máxima del sentido común pueda decidir de forma abstracta la suerte del proceso, cuando existan constancias contrarias a ella. Es el interesado quien debe demostrar cuál es la regla de la experiencia que se dice violada y de qué...
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\r\nAunque el primer sentenciante no haya apreciado algunas de las probanzas arrimadas en el expediente, el propio código ritual faculta al juzgador para expresar en la sentencia únicamente la valoración de las pruebas que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa (art. 327 in fine C.P.C.C.). \r\nEl acto intelectivo del juez, o sea la apreciación del material probatorio, presupone un...
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La reconvención es admisible a condición de que sea de competencia del tribunal en que ella se deduce y que pueda sustanciarse por los mismos trámites que el principal. Se exige, en consecuencia, la competencia material del tribunal ante el que se reconviene y la identidad de trámites a sustanciarse entre la demanda principal y la reconvencional....
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De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7º inc. 1 C.P.C.C., aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 114 ley 7987, la competencia para resolver la tercería, o sea el dominio de los bienes aquí embargados y que son objeto de ejecución, se desplaza en favor del tribunal con competencia laboral. De tal modo que aplicándose las disposiciones del C.P.C.C. a la ejecuci...
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El inc. 1 del art. 449 C.P.C.C. contempla el caso de la acumulación cuando la sentencia a dictarse en el juicio pudiere producir el efecto de cosa juzgada, y el inc. 3 de la misma norma toca la piedra basal del instituto de la acumulación, estableciendo que será procedente cuando -por ser conexos los juicios, por el objeto, la causa de pedir o ambos- pudieren dictarse sentenci...
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\r\nEl objeto del interés moratorio es reparar el daño causado al acreedor por la mora y, en principio, y sobre todo en relación con los sujetos particulares, la magnitud de este daño está dada por el rédito que habría podido generar la imposición del dinero en el circuito financiero....
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