Accidente de tránsito

Facultad del juez para apreciar la prueba decisiva /

\r\nAunque el primer sentenciante no haya apreciado algunas de las probanzas arrimadas en el expediente, el propio código ritual faculta al juzgador para expresar en la sentencia únicamente la valoración de las pruebas que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa (art. 327 in fine C.P.C.C.). \r\nEl acto intelectivo del juez, o sea la apreciación del material probatorio, presupone un...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Ardu Hnos. S.A. c/ Red Vial Centro S.A

Revista Nro: 96
Nro Página: 192

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