Reconvención

Acumulación de autos / Procedencia /

El inc. 1 del art. 449 C.P.C.C. contempla el caso de la acumulación cuando la sentencia a dictarse en el juicio pudiere producir el efecto de cosa juzgada, y el inc. 3 de la misma norma toca la piedra basal del instituto de la acumulación, estableciendo que será procedente cuando -por ser conexos los juicios, por el objeto, la causa de pedir o ambos- pudieren dictarse sentenci...
Tribunal: Cámara del Trabajo de Bell Ville
Autos: Tercería de dominio de Nalmor S.A. en autos ?Molina, Damián Ambrosio c/ San Antonio Productos Lácteos S.R.L y otros

Revista Nro: 96
Nro Página: 233

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