La inembargabilidad del sueldo del empleado público consagrada por el decr. 6754/43 resulta inoperante si se trata de un juicio ejecutivo en el cual no ha mediado oposición de excepciones por parte del demandado y existe sentencia definitiva que concluye el proceso de ejecución (del voto de la mayoría, Dres. Tarditti, Sesin, Cafure de Battistelli, Rubio y Lafranconi).\n...
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La inembargabilidad del sueldo del empleado público consagrada por el decr. 6754/43 resulta inoperante si se trata de un juicio ejecutivo en el cual no ha mediado oposición de excepciones por parte del demandado y existe sentencia definitiva que concluye el proceso de ejecución (del voto de la mayoría, Dres. Tarditti, Sesin, Cafure de Battistelli, Rubio y Lafranconi).\n...
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No existe norma alguna que condicione la conducta de las partes el ejercicio por parte de los jueces de la atribución de máxima trascendencia institucional que les asigna nuestro ordenamiento jurídico, esto es la de controlar la compatibilidad con la Constitución de la Nación y con la de la Provincia, de las normas a aplicar en las causas sometidas a su conocim...
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No existe norma alguna que condicione la conducta de las partes el ejercicio por parte de los jueces de la atribución de máxima trascendencia institucional que les asigna nuestro ordenamiento jurídico, esto es la de controlar la compatibilidad con la Constitución de la Nación y con la de la Provincia, de las normas a aplicar en las causas sometidas a su conocim...
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No existe norma alguna que condicione la conducta de las partes el ejercicio por parte de los jueces de la atribución de máxima trascendencia institucional que les asigna nuestro ordenamiento jurídico, esto es la de controlar la compatibilidad con la Constitución de la Nación y con la de la Provincia, de las normas a aplicar en las causas sometidas a su conocim...
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\r\nLa ley no quiere introducir al proceso penal cualquier persona que con arreglo al derecho deba responder por el daño derivado del hecho que se le atribuye al imputado, sino sólo al tercero que es llamado a responder por el daño en virtud de una obligación surgida de la ley de una manera inmediata y no mediata, por una convención de los interesados. Lo dicho equivale a afirmar tanto como que, e...
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La ley no quiere introducir al proceso penal cualquier persona que con arreglo al derecho deba responder por el daño derivado del hecho que se le atribuye al imputado, sino sólo al tercero que es llamado a responder por el daño en virtud de una obligación surgida de la ley de una manera inmediata y no mediata, por una convención de los interesados. Lo dicho equiv...
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La ley no quiere introducir al proceso penal cualquier persona que con arreglo al derecho deba responder por el daño derivado del hecho que se le atribuye al imputado, sino sólo al tercero que es llamado a responder por el daño en virtud de una obligación surgida de la ley de una manera inmediata y no mediata, por una convención de los interesados. Lo dicho equiv...
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La ley no quiere introducir al proceso penal cualquier persona que con arreglo al derecho deba responder por el daño derivado del hecho que se le atribuye al imputado, sino sólo al tercero que es llamado a responder por el daño en virtud de una obligación surgida de la ley de una manera inmediata y no mediata, por una convención de los interesados. Lo dicho equiv...
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El art. 41 bis C.P. no constituye una mera agravante general, sino una norma que repercute sobre la magnitud de los marcos punitivos establecidos en los delitos de la Parte Especial y las leyes complementarias, por la incorporación de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego) no contemplada por aquéllos. La ventaja dogmática q...
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