I. Proemio. II. Aspectos centrales del fallo. III. Imperatividad de las normas constitucionales. IV. Inconstitucionalidad por omisión. V. A modo de conclusión....
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I. El control de convencionalidad. II. Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: oficiosidad de su ejercicio. III. Carácter y efectos de las sentencias de la C.I.D.H. IV. Incidencia de los fallos de la C.I.D.H. en el ordenamiento procesal cordobés. V. Conclusión....
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De acuerdo con la forma republicana y representativa de gobierno que establece nuestra Constitución (arts. l° y 22), el poder se divide en tres departamentos con diferentes funciones y formas de elección pero cuya legitimidad democrática es idéntica.
La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitu...
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De acuerdo con la forma republicana y representativa de gobierno que establece nuestra Constitución (arts. l° y 22), el poder se divide en tres departamentos con diferentes funciones y formas de elección pero cuya legitimidad democrática es idéntica.
La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitu...
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1. De acuerdo con la forma republicana y representativa de gobierno que establece nuestra Constitución (arts. l° y 22), el poder se divide en tres departamentos con diferentes funciones y formas de elección pero cuya legitimidad democrática es idéntica.
La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Con...
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I. El planteo. II. El debate en torno del control de constitucionalidad de oficio en la República Argentina. III. Los argumentos en favor del ejercicio amplio del control de constitucionalidad de oficio. IV. Los argumentos de las posiciones intermedias en punto al ejercicio del control de constitucionalidad de oficio. V. Los argumentos en contra del control de constitucionalidad de oficio. VI. Con...
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En nuestro sistema, el control de constitucionalidad es difuso, lo que importa que cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o acto de gobierno y su fundamento se asienta en la regla de la supremacía de la Constitución que consagra el art. 31 y se completa con la incorporación de los tratados internacionales nominados en el art. 75 inc. 22 C.N..\nEl art. 68 ley 9086 no respe...
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Cuando la norma vulnera la normativa constitucional, puede y debe ser declarada su inconstitucionalidad de oficio. Al respecto el m...
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Para efectivizar el control de constitucionalidad no resulta óbice que éste no haya sido planteado por los integrantes de la litis.
No existe norma alguna que condicione a la conducta de las partes el ejercicio por arte de los jueces de la atribución de máxima trascendencia institucional que les asigna nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la de controlar la compatibilidad con la Constitució...
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El Codigo tributario dispone(art. 98 inc. b) que el termino de prescripcion comensara a correr desde el primero de enero del año suguiente al año en que debio abonarse la obligacion tributaria; en realidad lo que esta haciendo es ampliar el plazo de prescripcion fijado por el derecho comun, porq su aplicacion conduciria a que el acreedor podria intentar su accion durante un plazo, no se cinco año...
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