Control de constitucionalidad

Control de inconstitucionalidad de oficio / Procedencia /

Para efectivizar el control de constitucionalidad no resulta óbice que éste no haya sido planteado por los integrantes de la litis. No existe norma alguna que condicione a la conducta de las partes el ejercicio por arte de los jueces de la atribución de máxima trascendencia institucional que les asigna nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la de controlar la compatibilidad con la Constitució...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Rocha, Dardo Oscar

Revista Nro: 130
Nro Página: 338

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase