La regla conforme a la cual quien circula por la derecha tiene prioridad respecto de quien lo hace por la izquierda no queda neutralizada por la circunstancia de que en ambas calles existiera un cartel indicativo de «ceda el paso» y sólo revela que ambos vehículos estaban obligados a ser precavidos en la encrucijada.
Quien llega sin prioridad a una bocacalle debe necesariamente extremar las prec...
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La causal de desalojo por falta de pago se independiza de la facultad de abonar del inquilino y no es redimible con posterioridad, aunque el locatario cumpla tardíamente su obligación. Aun después de constituido en mora, el deudor conserva el derecho a satisfacer la prestación debida con más los daños moratorios, aunque sea procedente el desahucio pues luego de la mora el deudor está constreñido p...
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La mora no hace caducar el jus solvendi del deudor y por lo tanto si éste tiene el derecho a pagar, puede consignar el importe apropiado que no quiera recibir el acreedor, con más las prestaciones adicionales derivadas de su mora.
El pago por consignación debe ser hecho en tiempo oportuno pero debe reputarse que sólo es tardío si al tiempo de efectuarse, el deudor carece del derecho de pagar, co...
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En nuestro régimen procesal la procedencia de la excepción de «inhabilidad de título» no depende de que el demandado niegue la autenticidad de la firma que se le atribuye, puesto que tal negación es el objeto propio de la «excepción de falsedad», que es independiente de aquélla.
El título es inhábil cuando no cumple los requisitos formales de carácter esencial exigidos por la ley, condición que n...
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El juicio ejecutivo debe promoverse con el título perfeccionado, de manera que no siendo un pagaré el documento privado presentado por la actora y habiéndose obviado su reconocimiento judicial previo, la demanda promovida debió ser desestimada. Así surge de lo dispuesto por los arts. 517 y 518, inc. 1 segundo supuesto C.P.C.C., no siendo dable sanear el título en el decurso del proceso....
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Para poder interpretar el contenido de la manifestación de voluntad de las partes en el convenio de rescisión de un contrato de arrendamiento se debe acudir a la doctrina del art. 1198, primera parte, C.C., debiendo atribuirse a los contratos los efectos normales y consecuencias virtuales, tal como la harían las personas correctas observando una conducta empeñosa y diligente. Así, las palabras deb...
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La rescisión que trata el art. 1200 C.C., sólo se concibe en contratos no agotados por cumplimiento; en contratos en vías de cumplimiento, ejecución continuada o tracto sucesivo, o en aquellos cuyos efectos no han empezado aún a producirse.
Si al momento de formalizarse la rescisión del contrato de arrendamiento originario no se efectuaron reservas sobre los daños y perjuicios derivados del contr...
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El art. 42 del Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicación Móviles prevé la posibilidad de la prestadora a negarse a la prestación del servicio cuando la terminal móvil, por cualquier causa, haya sido inhabilitada constando en los registros o banda negativa que a tal efecto lleve ésta.
No resulta irrazonable la cláusula cuestionada pues si se la relaciona con el fin perseguido el ...
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Existe obligación de los prestado-res de llevar los registros correspondientes incluyendo en ellos la causa de inhabilitación de la terminal ya sea robada, hurtada, extraviada o inhabilitada por cualquier razón, obligación que no sólo no se encuentra en flagrante violación a normas constitucionales sino que podía y debía ser conocida por el usuario con antelación....
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El usuario tuvo la posibilidad, al solicitar el servicio, de interiorizarse, de su inclusión en el registro de inhabilitación pertinente, a los fines de determinar la posibilidad de acceder al servicio en los términos contratados
Habiendo tenido a su alcance los medios para evitar la interrupción del servicio, el amparista no puede invocar una conducta de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por...
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