Resultados

11 Aug 2000

Marcas y señales

Oliva, Hugo F. c/ Tarjeta Naranja - Ordinario Marcas y señales
Falta de renovación del modelo registrado / Efectos / Pase al dominio público /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

Al no haber renovado el actor el modelo registrado en tiempo oportuno, el segundo registro carece de tutela legal. Pretender que en subsidio se considere nuevo modelo, es una pretensión incompatible con la primera, ya que la renovación es la prórroga de la tutela legal de un modelo ya inscripto, mientras que una primera inscripción procede respecto de un modelo nuevo, novedoso, original, que tradu...

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11 Aug 2000

Marcas y señales

Oliva, Hugo F. c/ Tarjeta Naranja - Ordinario Marcas y señales
Cancelación del título / Falta de legitimación /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

En cuanto a la reconvención por nulidad, es dable aclarar que se encuentra legitimado para impugnar la validez del título o reclamar su cancelación quien tiene registrado un modelo anterior cuya colisión invoca ya sea por copia, falsificación o usurpación, como quien no tiene registrado título anterior, pero pretende explotar el modelo. De los propios términos del reconviniente se desprende su fal...

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05 Jul 2000

Quiebra

Incidente de revisión deducido por los Dres. Alberto Clodo-miro Carranza y Guillermo H. Mascia-relli en autos «Patrimonio del fallecido Sr. Nelson Francisco Borghi - Concurso preventivo Quiebra
Créditos privilegiados /
Tribubal: Cámara 2ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

El art. 240 de la ley 24.522 (ant. art. 264 ley 19.551) comprende sólo a aquellos créditos nacidos en forma concomitante o con posterioridad a la apertura del concurso preventivo o declaración de la quiebra, dejando a salvo los referidos por el segundo párrafo del art. 239 del cuerpo actualmente vigente y como excepción también contempla aquellos de fecha anterior, a condición de que los acreedore...

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05 Jul 2000

Quiebra

Incidente de revisión deducido por los Dres. Alberto Clodo-miro Carranza y Guillermo H. Mascia-relli en autos «Patrimonio del fallecido Sr. Nelson Francisco Borghi - Concurso preventivo Quiebra
Créditos nacidos con anterioridad al concurso / Atribución de preferencia: supuestos en que procede /
Tribubal: Cámara 2ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Son innumerables los casos que pueden encuadrar en las previsiones del art. 240 L.C., mas no debe olvidarse el carácter restrictivo que se le reconoce a las normas que consagran preferencias; en consecuencia, debe acotarse la atribución de la preferencia de créditos nacidos con anterioridad a la apertura del concurso o declaración de quiebra, a aquellos supuestos en los que surge palmario que los ...

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05 Jul 2000

Quiebra

Incidente de revisión deducido por los Dres. Alberto Clodo-miro Carranza y Guillermo H. Mascia-relli en autos «Patrimonio del fallecido Sr. Nelson Francisco Borghi - Concurso preventivo Quiebra
Honorarios del abogado en el juicio sucesorio del concursado / Preferencia /
Tribubal: Cámara 2ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

La labor profesional realizada por el letrado recurrente en el sucesorio de quien fuera titular del patrimonio concursado, no es una actividad que los acreedores debieran necesariamente haber realizado para obtener la satisfacción, aunque sea parcial, de sus créditos, por lo que no corresponde otorgar el crédito verificado en favor de aquél, la preferencia que contempla el art. 240 de la ley 24.52...

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05 Jul 2000

Derecho previsional

Abugauch, Fátima y otros c/ Caja de Jub., Pens. y Ret Derecho previsional
Caja de Jubilaciones / Función administrativa / Efectos /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.

Al relacionarse la Caja demandada con sus afiliados a través del ejercicio de función administrativa material y unilateral, provoca efectos que se traducen en la adquisición, modificación o pérdida de derechos para sus destinatarios Dentro de esta relación el administrado puede ubicarse en una situación de «poder jurídico» que ha de corresponderse necesariamente con la situación de deber de la a...

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05 Jul 2000

Derecho previsional

Abugauch, Fátima y otros c/ Caja de Jub., Pens. y Ret Derecho previsional
Derecho subjetivo / Concepto /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.

Resulta, entonces que si uno de los sujetos está obligado respecto del otro a dar o hacer algo es porque existe la norma que lo determina (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda), configurándose así la situación jurídica denominada «derecho subjetivo». Esto implica la predetermi-nación de la conducta debida a un individuo en situación de exclusividad, concretado ello en la posib...

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05 Jul 2000

Derecho previsional

Abugauch, Fátima y otros c/ Caja de Jub., Pens. y Ret Derecho previsional
Relaciones jurídicas previsionales / Naturaleza jurídica / Efectos /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.

Las relaciones jurídicas provenientes de leyes jubilatorias no son contractuales ni privadas, sino de derecho público y de manifiesto carácter asistencial, razón por la cual es inaplicable en la especie el art. 17 C.N. con el alcance que puede pretenderse en las relaciones jurídico-privadas. La naturaleza y finalidad de ambas relaciones impiden cualquier tipo de asimilación. La esencia de la nor...

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20 Jun 2000

Sentencia

Cullere de Larruy, Liliana Angélica c/ Antonio Eudoro Salas - P.V.E Sentencia
Juez: interpretación de su propia sentencia / Límites /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

No puede utilizarse el instituto de la interpretación para volver sine die al pronunciamiento primitivo para dotarlo de un cierto aggiornamiento especulativo; así hacerlo importa minar la misma certeza en el derecho dicho. El objeto del remedio previsto por el art. 338 C. P.C.C. no es modificar las conclusiones del tribunal para sustituir una resolución por otra, a través de un acto de voluntad, ...

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20 Jun 2000

Sentencia

Cullere de Larruy, Liliana Angélica c/ Antonio Eudoro Salas - P.V.E Sentencia
Nulidad ex officio /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

Cuando se trata de imponer una nulidad ex officio de las actuaciones, siendo el principio el mantenimiento de los actos procesales, toda alteración, afectación, mutación o supresión de ellos, debe ser claramente explicado. De manera alguna el juez está impedido de efectuar las interpretaciones que considere pertinentes a las resoluciones que haya dictado conforme lo prescribe el art. 338 C.P.C.C....

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