Quiebra

Honorarios del abogado en el juicio sucesorio del concursado / Preferencia /

La labor profesional realizada por el letrado recurrente en el sucesorio de quien fuera titular del patrimonio concursado, no es una actividad que los acreedores debieran necesariamente haber realizado para obtener la satisfacción, aunque sea parcial, de sus créditos, por lo que no corresponde otorgar el crédito verificado en favor de aquél, la preferencia que contempla el art. 240 de la ley 24.52...
Tribunal: Cámara 2ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Incidente de revisión deducido por los Dres. Alberto Clodo-miro Carranza y Guillermo H. Mascia-relli en autos «Patrimonio del fallecido Sr. Nelson Francisco Borghi - Concurso preventivo

Revista Nro: 68
Nro Página: 238

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