Conforme la citación que contempla el art. 118 de la ley 17.418, el asegurador es llamado al juicio para que cumpla la prestación debida a su único acreedor: mantener indemne al asegurado (art. 109) y no se constituye en deudor del acreedor de su acreedor.
La aseguradora es un tercero que no se constituye en litis consorcio necesario.
La relación entre damnificado y la citada en garantía recién ...
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Conforme la citación que contempla el art. 118 de la ley 17.418, el asegurador es llamado al juicio para que cumpla la prestación debida a su único acreedor: mantener indemne al asegurado (art. 109) y no se constituye en deudor del acreedor de su acreedor.
La aseguradora es un tercero que no se constituye en litis consorcio necesario.
La relación entre damnificado y la citada en garantía recién ...
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El instituto del amparo por mora de la administración, constituye un instrumento puesto a disposición del administrado tendiente a remediar la mora, inercia o inactividad de la administración ante una conducta debida en ejercicio de función administrativa, con la pretensión de salvaguardar el derecho que tiene todo administrado a obtener del Estado una respuesta concreta frente a una petición o re...
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Con el ejercicio de la acción de amparo por mora el administrado persigue obtener una decisión jurisdiccional que contenga una orden o mandamiento de «pronto despacho» dirigida a la autoridad administrativa obligada a emitir una resolución frente a una petición, reclamo o recurso, para que dicte en el tiempo que prudencialmente fije el juez, el acto administrativo que corresponda con relación a di...
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La decisión jurisdiccional que contenga el emplazamiento al funcionario o ente administrativo no podrá efectuar ninguna referencia con respecto al sentido, dirección o alcance con el que la administración deberá expedirse respecto a la cuestión de fondo a que alude el planteo del particular, pues es indudable que el objetivo de este remedio constitucional se circunscribe única y exclusivamente a o...
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El juez a los fines de proveer favorablemente a la petición contenida en la acción de amparo por mora, sólo deberá reparar en la comprobación de tres requisitos, a saber: a) una situación objetiva de demora por parte de la administración en cumplir una determinada conducta en un plazo prefijado; b) que quien ejerza esta acción ostente un derecho subjetivo o interés legítimo en obtener una decisión...
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El instituto del amparo por mora de la administración, constituye una garantía instituida de forma novedosa en el ordenamiento jurídico público de nuestra provincia, producto del esfuerzo del constituyente provincial por ampliar el régimen garantista de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, en particular, del administrado.
El constituyente provincial ha valorado como un bi...
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El objeto de la acción de amparo por mora de la administración se agota en la exigencia dirigida al funcionario público para que cumpla con su deber legal de expedirse ante la petición formulada por el administrado. El ámbito acotado de esta acción prevista en el art. 52 Const. Pcial., conlleva a sostener que se trata simplemente de un «pronto despacho administrativo», en tanto su finalidad está c...
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El derecho al reajuste del precio del contrato por razones de depreciación monetaria sólo puede ser admitido cuando medie una pérdida sustancial del equilibrio económico financiero del contrato, derivada de un alea económica «extraordinaria» o «anormal», que exceda el razonable marco de previsibilidad que es exigible a las partes en el momento de formalización del contrato. En defecto de ello, no ...
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Si el objeto del contrato era desde el inicio de compleja o dificultosa realización, mayor debió ser la diligencia puesta por el interesado al momento de formular su oferta y concertar la cláusula de ajuste del precio y su mecánica de pago, desde que con posterioridad a ese momento, el sometimiento voluntario, sin oponer oportuna y válida impugnación, veda el acogimiento de una pretensión de reaju...
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