Amparo

Servicios de comunicación móviles / Inhabilitación del servicio / Reglamento General de Clientes / Declaración de inconstitucionalidad /

El art. 42 del Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicación Móviles prevé la posibilidad de la prestadora a negarse a la prestación del servicio cuando la terminal móvil, por cualquier causa, haya sido inhabilitada constando en los registros o banda negativa que a tal efecto lleve ésta. No resulta irrazonable la cláusula cuestionada pues si se la relaciona con el fin perseguido el ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Montoya, Gustavo Hugo c/ C.T.I. Norte Cía. de Teléf. del Interior s. Amparo

Revista Nro: 68
Nro Página: 248

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