No debe exigirse de los padres prueba de la dimensión del daño que les ha ocasionado la muerte del hijo, si del contexto objetivo de la causa surge la razonable posibilidad de obtener el título universitario. La chance, por su naturaleza es una posibilidad, por lo que no puede negarse la indemnización con el argumento de que se trata de una mera hipótesis, porque ello implicaría exigir una certidu...
Ver más
La fijación de un monto en concepto de daño moral queda al arbitrio del juzgador, pero no puede fijarse por tal concepto un monto alejado de la realidad, debiendo considerarse la lesión moral durísima que significa la muerte de un hijo, lo que no significa otorgarle al rubro el carácter resarcitorio.
La determinación sobre si existe o no relación de causalidad entre un acto y un resultado es cu...
Ver más
La controversia acerca de la composición de la deuda o cálculo erróneo, es cuestión ajena a la fuerza ejecutiva del título y no sirve de antecedente para fundar la excepción de inhabilidad de éste, sin perjuicio de que el deudor haga valer sus derechos cuando se practique la liquidación correspondiente, conforme la prescripción normativa instrumentada en el art. 564 C. de P.C.....
Ver más
Dentro del concepto de obligaciones de dar sumas de dinero líquidas deben incluirse las cantidades fácilmente liquidables, es decir aquellas cuya determinación depende de una operación numérica que las constancias del título permiten efectuar. Si el otorgamiento del crédito fue a través del sistema francés de amortización que el deudor especialmente declara conocer, ninguna duda puede albergarse s...
Ver más
Los intereses pactados en la cláusula segunda están integrados a la cuota de amortización, constituyen el interés lucrativo que percibe el Banco de su cliente; es decir, el costo financiero que la obtención del préstamo le significa. Si bien gran parte de la doctrina confiere facultad morigeradora al juez respecto a esta clase de intereses lucrativos por aplicación de la prescripción normativa del...
Ver más
El juicio hipotecario comprende también conjuntamente la acción personal nacida de la obligación con verdadero emplazamiento al deudor. El derecho real de hipoteca es accesorio al derecho personal de crédito. La acción real hipotecaria está subordinada al previo requerimiento personal para que el deudor cumpla con su obligación u oponga las excepciones que, recién entonces, previo este proceso de ...
Ver más
El art. 242 L.C.T. adopta el sistema de causal genérica única, dejando librada la valoración de ella en cada caso particular a la prudencia del juzgador, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto por la L.C.T. y las circunstancias personales en cada caso....
Ver más
El despido dispuesto por parte del empleador, fundado en el incumplimiento de la trabajadora de presentar documento que acredite su condición de extranjera, es ab initio injustificado, ya que si bien se la intimó oportunamente a presentar dicho documento, no le fijó plazo para la presentación de dicha documentación, ni se apercibió a aquélla de cuáles serían las consecuencias de su incumplimiento...
Ver más
Los contratos por tiempo determinado son la excepción y, como tales, su vigencia debe ser acreditada por el empleador.
La actora prestó servicios en forma discontinua, aunque habitualmente, primero como reemplazo en el shop y después como operaria vendedora de plaza, siempre en relación de dependencia laboral con el demandado. Como conclusión se desprende que la relación jurídica que unió a las p...
Ver más
Luego de iniciada la relación laboral por tiempo indeterminado, no puede el empleador convertirla en un contrato «a prueba». Es clara la norma del art. 92 bis L.C.T., cuando expresa que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses.
Si la vigencia del contrato comenzó con anterioridad al despido, tal como fue acreditado y no se e...
Ver más