Según el concepto contenido en el art. 90 L.C.T., el contrato por tiempo indeterminado es la regla. Su duración se extiende hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios.
Esta modalidad significa que el contrato tiene una vigencia continuada, aunque la prestación de las tarea...
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\r\nA la luz del principio de indivisibilidad de la instancia, a los actos impulsorios del procedimiento se les reconoce eficacia interruptiva del plazo de caducidad, cualquiera sea la parte que lo produce, desde que todos los que litigan están asociados en el emprendimiento de obtener una sentencia que ha de ser una para todos ellos, aun cuando puedan ser disímiles los resultados para cada uno...
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El decr. 2656/01 del Poder Ejecutivo Provincial -denominado de «necesidad y urgencia»- es manifiestamente inconstitucional toda vez que la Ley Fundamental de Córdoba no prevé este tipo de normas, como ocurre en el orden federal, donde la Constitución Nacional lo legisla expresamente (art. 99 inc. 3)....
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Las cuestiones de orden netamente procesal, como la suspensión de plazos procesales abordada expresamente por el decr. 2656/2001, están reservadas al Poder Legislativo de la Provincia....
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El Poder Ejecutivo Provincial no tiene atribuciones para el ejercicio del poder de policía de emergencia toda vez que, para ello, previamente debe haber una ley dictada por el Poder Legislativo que así lo establezca, lo que no ha ocurrido en Córdoba.
El art. 13 Const. Pcial. prohibe expresamente a un poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales; por lo tanto, no puede el Ejecutivo adop...
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La ord. 2016 del 2001 dictada por el Concejo Deliberante de Río Tercero es inconstitucional, pues se basa en una norma superior absolutamente inconstitucional, como es el decreto provincial 2656/01....
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Los contratos por tiempo determinado son la excepción y, como tales, su vigencia debe ser acreditada por el empleador.
La actora prestó servicios en forma discontinua, aunque habitualmente, primero como reemplazo en el shop y después como operaria vendedora de plaza, siempre en relación de dependencia laboral con el demandado. Como conclusión se desprende que la relación jurídica que unió a las p...
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Luego de iniciada la relación laboral por tiempo indeterminado, no puede el empleador convertirla en un contrato «a prueba». Es clara la norma del art. 92 bis L.C.T., cuando expresa que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses.
Si la vigencia del contrato comenzó con anterioridad al despido, tal como fue acreditado y no se e...
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1. La actitud evasiva sin argumentación de la razón, del acreedor -locador- frente a la intimación notarial de recibir el pago de los alquileres más sus accesorios e impuestos, habilita la vía judicial de la consignación.
2. La consignación debe ser hecha en tiempo oportuno; sólo se considera tardía si al tiempo de efectuarse el deudor carece del derecho de pagar, como sucede cuando ha mediado re...
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