Emergencia económica

Poder de policía de emergencia / Facultades del Poder Ejecutivo /

El Poder Ejecutivo Provincial no tiene atribuciones para el ejercicio del poder de policía de emergencia toda vez que, para ello, previamente debe haber una ley dictada por el Poder Legislativo que así lo establezca, lo que no ha ocurrido en Córdoba. El art. 13 Const. Pcial. prohibe expresamente a un poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales; por lo tanto, no puede el Ejecutivo adop...
Tribunal: Cámara C. y C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Robledo de Aguirre, Rita c/ Municipalidad de Río Tercero

Revista Nro: 88
Nro Página: 255

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