El personal que reviste calidad de retirado no posee sólo un derecho en expectativa de acceder al régimen jubilatorio, que habría de incorporarse a su patrimonio cuando esté en condiciones de obtener tal beneficio, sino que al momento de la concesión de su retiro y del consiguiente cese de funciones, adquiere el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba vigente, una vez que tra...
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La intangibilidad de los sueldos de los magistrados no constituye un privilegio sino una garantía para asegurar la independencia del Poder Judicial y, por su aplicación, las compensaciones de los jueces no son susceptibles de ser disminuidas en forma alguna. Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela de su remuneración y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, conviert...
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Si existieren dudas interpretativas con respecto al alcance de la garantía constitucional de la irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados, a sus haberes de jubilación, el criterio debe ser a favor de la intangibilidad de éstos también. Además, la finalidad que inspiró al legislador a la sanción de leyes previsionales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Minist...
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El recurso de casación es formal y sustancialmente inadmisible si el recurrente vierte imputaciones genéricas, sin precisar puntualmente los vicios lógicos en el razonamiento en que habría incurrido el Tribunal. Tampoco la argumentación que atañe a la valoración de la prueba y aplicación del derecho puede abrir la vía extraordinaria, ya que ésta no constituye una tercera instancia....
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La incongruencia y el defecto de sana crítica son achacables al casacionista, que contradice sus propios actos cuando afirma que el pagaré provenía de un préstamo con ciertas características y, a posteriori, basa su cuestionamiento en que se ha valorado el contenido y alcance de ese préstamo para el examen de la excepción de pago....
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El propio reconocimiento de la tercerista de su radicación en la casa del codemandado embargado, genera la presunción del título de dominio de éste sobre los bienes muebles de aquella, por aplicación de la teoría de la custodia, ya que los bienes se encuentran dentro de su esfera de disposición (art. 2412 C.C.).
La tercerista debía demostrar acabadamente que los bienes por lo que acciona eran...
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Los arts. 22 y 23 de la ley 17.801 disponen que la plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos y la libertad de disposición sólo podrán acreditarse con relación a terceros por las certificaciones a que se refieren los artículos siguientes; y que ningún escribano podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles sin t...
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El art. 14 de la ley provincial 5771 dispone que el Registro no ins-cribirá título traslativo de dominio en el cual se invoque certificación por la que se haya hecho saber la existencia de algún gravamen o medida precautoria; de donde se desprende que si la existencia del gravamen o de la medida precautoria no ha sido informada en el certificado pertinente, el Registro debe inscrib...
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El art. 80 C.P.C. regula el carácter de patrocinante, atribuyéndoselo a quien interviene y firma en la primera actuación, y abre la posibilidad de la adición de otros patrocinios por la intervención de algún otro letrado en tal calidad si no constituye nuevo domicilio especial.
La calidad de «patrocinante» no se adquiere por reemplazo de un litigante por cualquier letrado, s...
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Para poder suscribir un acto sin firma del asistido, es menester que antes o junto con tal acto exista participación del profesional en algún otro acto del juicio con la firma de aquél. Sólo el letrado patrocinante está habilitado para actuar sin firma de su patrocinado en los actos en que puede hacerlo el procurador.
La remisión y recepción de una cédula notificando y corriendo un traslado, su...
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