Abogado

Letrado patrocinante / Reemplazo de patrocinio /

El art. 80 C.P.C. regula el carácter de patrocinante, atribuyéndoselo a quien interviene y firma en la primera actuación, y abre la posibilidad de la adición de otros patrocinios por la intervención de algún otro letrado en tal calidad si no constituye nuevo domicilio especial. La calidad de «patrocinante» no se adquiere por reemplazo de un litigante por cualquier letrado, s...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Manuel Ignacio Santiago Vieyra

Revista Nro: 59
Nro Página: 242

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