Tercería de dominio
Bienes muebles / Presunción de propiedad / Tercerista: carga probatoria /El propio reconocimiento de la tercerista de su radicación en la casa del codemandado embargado, genera la presunción del título de dominio de éste sobre los bienes muebles de aquella, por aplicación de la teoría de la custodia, ya que los bienes se encuentran dentro de su esfera de disposición (art. 2412 C.C.).
La tercerista debía demostrar acabadamente que los bienes por lo que acciona eran...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Tercería de dominio de: De Almeida Raquel Isabel en autos: Vargas de Caro, Myriam B. c/ Nélida Marisa Fodrini y otros
Revista Nro: 59
Nro Página: 253