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18 Jul 1999

Tercería de mejor derecho

Municipalidad de Morteros - Tercería de mejor derecho en Panero de Mina, Matilde c/ BICA Coop. de Emprendimientos Múltiples Ltda Tercería de mejor derecho
Fundamento / Casos / Característica /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco

La tercería de mejor derecho debe fundarse en el derecho que el tercero tenga para ser pagado con preferencia al ejecutante (art. 1044 C. de P.C.), sea porque siendo quirografarios los créditos de ejecutante y tercerista, el segundo obtuvo un embargo con anterioridad al del primero; sea porque el crédito del tercerista goza de privilegio y no ocurre así con el del ejecutante; o, finalmente, porque...

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18 Jul 1999

Tercería de mejor derecho

Municipalidad de Morteros - Tercería de mejor derecho en Panero de Mina, Matilde c/ BICA Coop. de Emprendimientos Múltiples Ltda Tercería de mejor derecho
Créditos privilegiados y no privilegiados / Créditos privilegiados y no privilegiados /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco

Los gastos de justicia, como las costas de ejecución de sentencia, incluidos los honorarios de esa etapa, son rubros privilegiados. En cambio, no hay coincidencia en lo relativo a los honorarios generados hasta la sentencia, pues esos trabajos sólo beneficiaron al posterior ejecutante. El rechazo de una tercería no impide que si, luego de cobrar el ejecutante, quedara un saldo remanente pueda e...

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08 Jun 1999

Habeas data

Pastor, Gabriel E. c/ B.C.R.A. y Banco Francés S.A Habeas data
Plazo legal para iniciar la acción / Acto lesivo continuado / Admisibilidad de la acción / Finalidad /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

El escollo que importa el art. 2º, inc. e, de la ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a...

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07 Jun 1999

Emergencia económica

Visintini, Gloria Norma c/ Provincia de Córdoba (D.A.S.) Emergencia económica
Pago en dinero de curso legal / Entrega de títulos de crédito: novación objetiva de la obligación /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

En cuanto a las leyes 8472 y 8482, cabe señalar que la denominada «emergencia económica provincial» concluyó el 31/12/95 y fue prorrogada por el Poder Ejecutivo hasta el 31/12/96, fecha a partir de la cual rige la ley 8575 que sólo establece una emergencia «previsional», situación totalmente distinta a la indemnización de daños reclamada. No obstante ello, debe admitirse el agravio de la parte act...

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04 Jun 1999

Consignación

Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Faure de Barrera, María T. Consignación
Deuda fiscal / Depósito del capital / Pedido de orden de pago: efectos / Intereses: procedencia. /
Tribubal: Cámara 7ª C. y C

No hay dudas que la suma consignada no representaba el capital y los intereses cancelatorios de la deuda, y que la actora, al solicitar la debida orden de pago a su favor en modo alguno aceptaba dicha suma como pago total; por el contrario, pidió se formulara por vía de ejecución la planilla de capital, intereses, gastos y costas. En consecuencia, no hay aceptación ni cancelación de la obligación ...

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27 May 1999

Juez

Recurso directo del Dr. Roberto Hermes Gómez en autos: Chinchero Mario c/ José Agustín Figueroa - P.V.E. Juez
Poder disciplinario / Alcance /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C

La ley orgánica del Poder Judicial 8435, en su art. 18, faculta a los tribunales de segunda instancia corregir las faltas disciplinarias de las personas que actúen en los juicios por medio de apercibimiento y de multas que no excedan de cincuenta jus, sin perjuicio del recurso de reposición. El art. 37 otorga igual facultad a los jueces de primera instancia. El art. 18 L.O.P.J. sólo autoriza re...

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27 May 1999

Juez

Recurso directo del Dr. Roberto Hermes Gómez en autos: Chinchero Mario c/ José Agustín Figueroa - P.V.E. Juez
Poder disciplinario / Alcance / Recursos: procedencia / - Leyes que reglamentan su ejercicio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.,

La ley orgánica del Poder Judicial 8435, en su art. 18, faculta a los tribunales de segunda instancia corregir las faltas disciplinarias de las personas que actúen en los juicios por medio de apercibimiento y de multas que no excedan de cincuenta jus, sin perjuicio del recurso de reposición. El art. 37 otorga igual facultad a los jueces de primera instancia. El art. 18 L.O.P.J. sólo autoriza re...

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30 Apr 1999

Automotor

Pozzi. Hugo Antonio Atilio - Interpone incidente de levantamiento de embargo en autos: Cid, Marina Cecilia c/ Rubén Balangero, Hugo Pozzi y Adriana Ducatto de Bossio Automotor
Remises / Bien inembargable: requisitos / Inembargabilidad: condición necesaria /
Tribubal: Cámara C. y C. de San Francisco

Conforme sostiene el inc. 2 del art. 542, los automotores que prestan servicios de remises o taxi, pueden ser incluidos dentro del concepto de bienes inembargables siempre y cuando reúnan dos requisitos: que sean indispensables para el ejercicio personal del oficio del demandado, es decir dedicado al trabajo de remise o taxi y además ser el elemento indispensable para tal oficio. Si no se dan esta...

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29 Apr 1999

Derecho previsional

González de Luna, C.M. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Derecho previsional
Derecho de opción por la prestación más beneficiosa / Significación / Prestación anterior insuficiente / Concurrencia. Liquidación de haberes. Carácter sustitutivo de las prestaciones /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El ámbito de la seguridad social está regido por normas que se caracterizan por su finalidad tuitiva, y uno de sus objetivos es atender la situación de quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente que les proporcionaba los medios para su subsistencia (C.S.J.N., 3/11/92, «Altobelli, Yolanda Lidia c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta», E.D., p. 332). Ni la le...

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28 Apr 1999

Amparo por mora

Díaz, Roque del Tránsito s/ Amparo por mora Amparo por mora
Procedencia / Obligación de la administración de responder la petición / Silencio administrativo: efectos /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Mediante la incorporación del instituto del amparo por mora en nuestra Constitución Provincial, se ha ampliado la protección que ésta reconoce al administrado ante demoras de la administración en emitir expresamente sus pronunciamientos. La administración debe resolver las pretensiones de los administrados mediante una decisión fundada; el silencio de la administración constituye la típica viol...

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