Tercería de mejor derecho
Fundamento / Casos / Característica /La tercería de mejor derecho debe fundarse en el derecho que el tercero tenga para ser pagado con preferencia al ejecutante (art. 1044 C. de P.C.), sea porque siendo quirografarios los créditos de ejecutante y tercerista, el segundo obtuvo un embargo con anterioridad al del primero; sea porque el crédito del tercerista goza de privilegio y no ocurre así con el del ejecutante; o, finalmente, porque...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Municipalidad de Morteros - Tercería de mejor derecho en Panero de Mina, Matilde c/ BICA Coop. de Emprendimientos Múltiples Ltda
Revista Nro: 57
Nro Página: 248